La Educacion y el Peronismo
La cultura individual, cuando no cumple con su función social, es un privilegio inadmisible en una Comunidad justa y solidaria.
Del Libro: Doctrina Peronista
En este espacio se expone algunos articulos mas importante de Peron con respecto a la educacion y cada uno evaluarà si estas medidas fueron correctas y si rigen en la actualidad, tambien podran opinar sus pro y contras y refutar las mismas
Cesar
Las Escuelas Fabricas
Siendo ya presidente constitucional, el General Juan Domingo Perón, se convalidan ambos decretos por la ley numero 12.921. Por ella se crea y se pone en marcha la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación profesional. Verdadero pilar de la enseñanza técnica y de la industria nacional. Gracias a ella se siembran por el país centenares de escuelas de aprendizaje, donde la juventud Argentina se orienta y perfecciona en las diversas técnicas industriales.
Además de ser centros docentes de múltiples oficios artesanales, dan testimonio real del sentido social impuesto por el creador del justicialismo. Durante la primera y segunda presidencia del General Perón, los alumnos reciben sin cargo desayuno, almuerzo, herramientas, libros, elementos de estudios vestimenta de trabajo. Un inolvidable espectáculo se da en las diversas ciudades Argentinas, niños adolescentes tocados con su mameluco azul.
El ciclo básico tiene duración de tres años y comprende los siguientes cursos: aprendizaje, medio turno y capacitación. Los cursos de aprendizaje están destinados a los menores de 14 a 18 años de edad, que hayan cumplido con la enseñanza primaria. Su actividad se desarrolla en las escuelas fabricas con régimen mixto de enseñaba y producción. Consta de ocho horas diarias de instrucción técnica de dos turnos de cuatro horas cada uno. Los cursos de medio turno también funcionan en las escuelas fabricas y están destinadas a los menores ocupados en las industrias.
El ciclo técnico dura cuatro años y tiene por objeto la formación del personal técnico encargado de dirigir los establecimientos industriales en lo que se refiere a los procesos de producción.
Ingresan a este ciclo los obreros que cumplieron satisfactoriamente cualquiera de los cursos del Ciclo Básico, con una duración mínima de tres años en la especialidad a fin y es condición que el alumno trabaje en esta especialización. Con ello no se conserva sino que se enriquece, ya el oficio artesanal o la especialización técnica.
El ciclo universitario abarca seis años. Para su ingreso se requiere haber aprobado el ciclo técnico en la respectiva especialidad y a la ves estar ocupado en una actividad afin a la industria.
Ley Universitaria Peronista
LEY N° 13.031 - ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN UNIVERSITARIO (BOL. OF., 4/11/947).
TITULO I
De la universidades
CAPITULO I
De las funciones, tareas, organización en general y capacidad jurídica de las universidades
Art. 1º - (Objetivos). Las universidades tienen a su cargo la enseñanza en el grado superior, la formación de la juventud para la vida. para el cultivo de las ciencias y para el ejercicio de las profesiones liberales, debiendo actuar con sentido social en la difusión de la cultura para el prestigio y engrandecimiento de la Nación. Cuentan para ello con la autonomía técnica, docente y científica que se les confiere por la presente ley y con el pleno ejercicio de su personalidad jurídica.
Art. 2º - (Funciones). Son funciones de las universidades de las cuales no podrán apartarse:
1ª Afirmar y desarrollar una conciencia nacional histórica, orientando hacia esa finalidad la tarea de profesores y alumnos;
3ª Acumular, elaborar y difundir el saber y toda forma de cultura, en especial la de carácter autóctono, para la conformación espiritual del pueblo;
7ª Ofrecer una educación informativa y formativa, disciplinando el esfuerzo autodidáctico, el espíritu indagativo y las cualidades que habilitan para actuar con idoneidad, patriotismo y dignidad moral, en la profesión y en la vida pública y privada;
12a. Crear y sostener institutos de investigación, cursos de perfeccionamiento o de especialización, para profundizar el estudio o aprovechamiento de las riquezas naturales de la zona del país donde tuviera su centro de acción cada universidad;
13a. Reunir antecedentes y proponer soluciones para los diversos problemas económico sociales de la Nación;
) De las becas
Art. 87º. – El Estado creará becas para la enseñanza gratuita, cuya distribución entre las diversas universidades de la Nación, se hará por el Poder Ejecutivo. Para proceder a dicha distribución, se tendrán en cuenta las características y necesidades regionales, sociales, económicas y culturales, referidas a cada universidad, procurando que con la concesión de becas se cumplan, de la manera más acabada posible y con un sentido social, los fines asignados a la universidad.
Habrá dos clases de becas: las de estudio y las de estímulo. A las primeras tendrán derecho y serán otorgadas a los estudiantes que poseyendo aptitud universitaria sean hijos de familias de obreros, atendidas las circunstancias de cada caso no permitan costear los estudios universitarios ni prescindir en todo o en parte de la ayuda económica que aporte o pudiera aportar el becado. Dicha beca consistirá en obtener gratuitamente la enseñanza universitaria en todos sus aspectos y grados, el suministro de libros y útiles, y en el otorgamiento del diploma o título que se obtuviere, y en conceder una compensación económica familiar que equivalga lo más aproximadamente posible a la aportación del alumno.
Lo anterior es aplicable a los casos en que la familia obrera, artesana o empleada, careciera de cabeza de la misma y se hallare en análogas condiciones económicas a las señaladas en el párrafo anterior, y a los jóvenes que, sin familia y poseyendo la aptitud universitaria adecuada, carecieren de los recursos necesarios para ingresar y estudiar en la universidad.
A las segundas tendrán derecho y serán otorgadas a estudiantes destacados, de familia obrera o de empleados, para compensar la privación total o parcial de aporte económico al hogar que les imponga el estudio.
Nuestra educación debe imponer los siguientes principios:
1. Que en la conciencia encaje exactamente la justicia
2. Hacer comprender que el fin de la vida no es la riqueza, sino la virtud
3. Que el individuo es egoísta y destructor. Que el hombre no puede vivir aislado; por consiguiente debe desarrollar su espíritu social, de cooperación altruista. Que fijando con preescisión los deberes y los derechos sociales se hará efectivo el “ amaos los unos a los otros” .
4. Que el conflicto humano es esencialmente un conflicto entre la fe y la incredulidad. Que la recuperación de la fe es el objetivo de nuestra cruzada que se inspira en verdad y el bien común.
5. Afirmar como fundamento de la democracia la expresión del pueblo en comicios libres.
6. La conciencia nacional ha de formarse en concordancia con el lenguaje, con la historia, con las tradiciones Argentinas con el conocimiento objetivo y directo de todo el país por sus habitantesAsí se afirmara el concepto de patria y soberanía.
7. La economía ha de orientarse con un amplio espíritu de justicia distributiva. Enseñando a respetar el capital, como que el es trabajo acumulado, pero enseñando también que el no puede ser nunca factor de opresión y esclavitud nacional o internacional.
8. Cuidado y vigilancia de la salud. Educación sanitaria en lo que se comprende la educación física.
9. Estimular por todos los medios la educación moral, científica, artística, practica y vocacional, de acuerdo con las aptitudes de los educandos y las necesidades regionales del país.
Mensaje a la Asamblea Legislativa, 1 de Mayo 1949
Nueva Reforma Universitaria
La Universidad Argentina del porvenir no sera ya una fabrica al por mayor de títulos facultativos, si no verdadero centro de investigación científica y altos estudios. Ese sentido se advierte ya en la determinación de las funciones que él articulo de la nueva ley atribuye a la Universidad, no limitándolas a la preparación para el ejercicio de las profesiones libres, sino extendiéndolas a afirmar y desarrollar una conciencia nacional histórica: A organizar la investigación científica, para que se dediquen a ella quienes tengan vocación y capacidad de investigadores; elaborar y difundir el saber y la cultura; A estimular el desarrollo de la ciencia aplicada y las creaciones técnicas; a formar un cuerpo docente dedicado exclusivamente a la vida científica universitaria, a propiciar y establecer la docencia libre; a crear y sostener institutos de investigacion y curzos de perfeccionamiento y especializacion; A divulgar las investigaciones científicas; y a fomentar el desarrollo de publicaciones y actividades cientificas, sociales, juridicas, economicas, literarias y artisticas.
De la serie de artículos escritos por Perón y publicados por la prensa mundial, Junio de 1948.
Del libro habla Peron ediciones Realidad Política